19 junio, 2010

La prensa en México: marco jurídico y mecanismos de control




I. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IMPRENTA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917


Antecedentes (Siglo XIX)

1810 Decreto de Libertad Política de Imprenta; 1812 Artículo 371 de la Constitución Política de la Monarquía Española; 1814 Artículo 40 de la Constitución de Apatzingán; 1820 Reglamento acerca de la Libertad de Imprenta; 1824 Artículo 31 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y Artículo 50 de la Constitución Federal; 1835 Primera ley de las Siete Leyes del Congreso Constituyente; 1836 Artículo 2°, fracción VII de la Constitución Centralista; 1843 Artículo 9° fracción II de las Bases Orgánicas de la República Mexicana; 1847 Acta de Reformas (volvió a poner en vigor la Constitución de 1824, con importantes adiciones); 1857 Artículo 6° de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Contenido de los Artículos 6° y 7° de la Constitución

* El Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1917 (vigente a partir del 1° de mayo de ese año), reproduce casi literalmente el texto de la Constitución de 1857. Su contenido permaneció inalterado hasta 1977, cuando, mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente José López Portillo añadió la frase “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. La segunda reforma al Artículo 6° data de julio del año 2007 e incluye ciertas disposiciones para garantizar el Derecho a la Información en los tres órdenes de gobierno (Federación, Estados y el Distrito Federal). La tercera reforma fue publicada en noviembre de 2007, formó parte de la Reforma Electoral, e incluyó el Derecho de Réplica, aplicable para medios electrónicos e impresos. El texto actual del Artículo 6° es el siguiente: “La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

* El Artículo 7° constitucional vigente hasta nuestros días mantiene intacta su redacción desde 1917. Su texto señala lo siguiente: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.”

Principales reglamentos derivados de los Artículos 6° y 7° de la Constitución

* Ley de Imprenta (“Ley sobre Delitos de Imprenta”, publicada un mes antes que la CPEUM, con carácter originalmente provisional, pero ya nunca derogada, dado que no contradice la Constitución).

* Ley Federal de Radio y Televisión (Vigente a partir del 19/01/1960; última reforma: 2006).

* Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas (Vigente a partir del 13 de julio de 1981. El Presidente José López Portillo intentó reformarlo en noviembre de 1982, a pocos días de terminar su gobierno. Las modificaciones (“Reglamento sobre Publicaciones y Objetos Obscenos”) fueron rápidamente derogadas debido a las presiones de la opinión pública (diciembre de 1982).

* Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF, Julio de 2007)

Alcances y limitaciones, prácticas e instituciones

* Tanto la libertad de expresión (oral) como de la publicación de ideas (imprenta) están equilibradas por los derechos y obligaciones del individuo frente a terceras personas y frente a la sociedad. En el ejercicio de estas libertades no deben ser afectadas ni la moral pública, ni los derechos de tercero, ni la vida privada, ni el honor, la dignidad o el derecho a la intimidad de una persona. Tampoco pueden incitar al delito ni perturbar el orden público. En general, los limitantes de estas libertades son la vida privada, y la moral y la paz públicas. (Esto ha quedado asentado en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley de Imprenta, respectivamente. Tales son también los lineamientos principales de los reglamentos derivados de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política mexicana).

* La información difundida a través de los medios de comunicación está obligada a ser veraz, objetiva, verdadera, justa, de calidad, íntegra, además de honesta y conveniente. (Cf. las recientes resoluciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, p. ej. Amparo 500/2006, dado a conocer en febrero de 2007.)

* Actualmente la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, es la instancia administrativa encargada del registro de las publicaciones en el país. Esta comisión examina de oficio o a petición de parte el título, el contenido, el cuerpo directivo y el lugar de edición de las publicaciones y revistas ilustradas.

* Además de los expresados en la Ley de Imprenta, las revistas y publicaciones deben atender a cabalidad los lineamientos del Artículo 6° del Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas. Según este artículo, “Se consideran contrarios a la moral pública y a la educación el título o contenido de las publicaciones y revistas ilustrados por” las siguientes razones:

“I. Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, imágenes, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indirectamente induzca a fomentar vicios y constituya por sí mismo delito;

“II. Adoptar temas capaces de dañar la actitud favorable al trabajo y al entusiasmo por los estudios;

“III. Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respeto a las instituciones establecidas, los protagonistas obtengan éxito en sus empresas;

“IV. Proporcionar enseñanza de los procedimientos utilizados para la ejecución de hechos contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres;

“V. Contener relatos por cuya intención o por la calidad de los personajes, provoquen directa o indirectamente desprecio o rechaza para el pueblo mexicano, sus aptitudes, costumbres y tradiciones;

“VI. Utilizar textos en los que sistemáticamente se empleen expresiones contrarias a la corrección del idioma, y

“VII. Insertar artículos o cualquier otro contenido que por sí solos, adolezcan de los inconvenientes mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores.”

Nota: Las controversias suscitadas por la aplicación e interpretación de los reglamentos en materia de libertades de expresión y prensa deben ceñirse, en primer lugar, a las disposiciones del Código Civil Federal, y en segunda instancia al Código Penal y a otros instrumentos. Los procedimientos legales más comunes suelen estar motivados por causas como la inexactitud de la información, los perjuicios derivados de la información publicada y la invasión a la privacidad. Por su parte, los afectados cuentan con las siguientes garantías: derecho de rectificación, derecho de réplica, derecho de reclamación y la reparación del daño moral mediante reversión de la prueba del daño en contra de la publicación o bien mediante reparación económica del daño.


II. MECANISMOS DE CONTROL DE LA PRENSA EN MÉXICO

A pesar de que toda una estructura jurídica sustenta los alcances y limitaciones del trabajo periodístico en México, la historia reciente nos ha mostrado el interés de varios gobiernos y de algunos de sus funcionarios por controlar a los periodistas y medios informativos que se muestran críticos con el orden establecido o con el desempeño de ciertas autoridades.

En su obra El periodismo mexicano. La lucha por su integridad (1997), Francisco Javier Torres A. elabora una tipología de los mecanismos de control de la prensa en México. Esta tipología está basada de los casos de abuso de poder en contra de los periodistas mexicanos.

a) Corrupción: acciones que atentan contra la ética periodística y que involucran primariamente a los periodistas y editores, pero también a funcionarios públicos, líderes sindicales, narcotraficantes, etcétera. La práctica más conocida en el periodismo mexicano es el uso de comisiones ocultas conocidas como “embutes”, “chayotes” o “igualas”, premios y prebendas que aparecen en las contabilidad de los gobiernos e instituciones como “servicios de consultoría” o “gastos en relaciones públicas”. Otras prácticas son: la inclusión de gacetillas de gobierno que pasan como información auténtica y favorable a determinados intereses; la publicación de artículos escritos por funcionarios disfrazados por un seudónimo; el “periodicazo” (golpe informativo a un enemigo político bajo la protección de autoridades corruptas), entre otros.

b) Censura / Represión no física: monitoreo de información o del contenido (especialmente en el caso de la cinematografía), “extrañamientos” o “recomendaciones” de los organismos reguladores de los medios, pero también bajo formas de represión física o no física, además de la llamada autocensura (esto es, la elección que hacen algunos periodistas de no tocar temas especialmente “calientes” o controversiales para proteger su persona), cuando no el franco dictado de la “línea” a seguir con respecto a la información (como cuando el gobierno mexicano, en 1994, envió numerosos faxes a las estaciones de radio para no referirse a los zapatistas más que como “transgresores de la ley”). También se manifiesta como la supresión o interrupción de un programa, periódico o publicación después de alguna emisión especialmente molesta para los funcionarios, como la sustitución de un periodista o grupo de periodistas “incómodos”, o como la negación del acceso a la información de fuentes oficiales, durante un tiempo o definitivamente, a un medio. Puede también ser ejercida por o a través de los directivos de determinada empresa de medios de comunicación. En esta categoría se incluyen también las amenazas y el llamado acoso fiscal y/o administrativo selectivos.

c) Represión física / Asesinato: la forma más seria y violenta de ejercer el control de prensa es cuando la integridad física de la persona está en peligro. En esta categoría caben el asesinato, el secuestro, la tortura, además de ataques a las instalaciones de los periódicos (como cuando una bomba estalló en las oficinas del diario Excélsior dirigido por Julio Scherer, motivado por el manejo periodístico sobre el movimiento estudiantil de 1968). Debido a la falta de un sistema legal y judicial sólido, así como de un cuerpo policiaco respetable y confiable, muchos casos nunca se aclaran y quedan impunes. En este tipo de delitos participan autoridades, funcionarios o bien grupos criminales o grupos de intereses muy poderosos. Los casos más frecuentes involucran a periodistas encargados de cubrir temas de corrupción, seguridad pública, administración de la justicia y política. Por su localización geográfica, casos como el secuestro del caricaturista Eduardo del Río “Rius” y los asesinatos de Manuel Buendía y Carlos Loret de Mola Mediz han atraído poderosamente la atención de la opinión pública, pero la situación es especialmente frecuente en zonas donde se las autoridades y el crimen han estado vinculados a lo largo de la historia (por ejemplo en la zona norte de México).

d) Control a través del papel: el monopolio del papel en México está en manos de la empresa Productora e Importadora de Papel, S. A. (PIPSA), manejada por la Secretaría de Gobernación, aunque su administración incluye a editores de la prensa nacional, quienes también tienen peso en las políticas comerciales de la compañía. Desde que fue creada (septiembre de 1935, tras una crisis de abasto de papel) PIPSA es propiedad del Estado (51%) y de los editores accionistas de la compañía (49%). PIPSA no ha sido acusada solamente por ejercer control sobre la prensa, sino también por una mala administración que ha causado el incremento de precios y un endeudamiento acelerado. Su papel ha sido criticado por algunos periodistas y grupos internacionales, como la Asociación Inter-Americana de Prensa, por limitar la libertad de expresión. Su principal mecanismo de control comprende el trato selectivo en lo que se refiere al abastecimiento puntual y completo de las necesidades de consumo de las empresas editoriales.

e) Control a través de la publicidad: en México la prensa escrita no depende de la venta de suscripciones y ejemplares publicados sino de los ingresos por publicidad gubernamental y comercial, de ahí que ésta ha sido utilizada reiteradamente como un instrumento para ejercer el control sobre las empresas periodísticas. Todas las oficinas gubernamentales tienen un presupuesto para ser utilizado ya sea en publicidad comercial o en boletines de prensa. Dicho presupuesto es administrado a través de las oficinas de prensa, misma que tiene un papel significativo debido a que los presupuestos son normalmente generosos. El estado ha usado sus contratos de publicidad para premiar a medios amigables o para castigar aquellos que no lo son. Por su parte, los medios también ejercen represalias contra los funcionarios mediante la publicación de notas desfavorables, escandalosas, etcétera. A pesar de que esta circunstancia tenía una importancia mayor antes de la adopción de políticas neoliberales, algunos especialistas argumentan que algunas oficinas estatales todavía ordenan del 30 al 50 por ciento de toda la publicidad de prensa. Algunos gobernantes han intentado derribar el poder de algunas publicaciones retirando la publicidad gubernamental a la vez que incitando a algunas empresas a suprimir su publicidad en ciertos medios (el caso más evidente involucraba al gobierno de Luis Echeverría y al diario Excélsior dirigido por Julio Scherer en 1972).

f) Control a través de la distribución: en términos legales, el acaparamiento de la mayor parte de una publicación no es un delito, sin embargo, sí representa un daño a la sociedad en la medida en que cierra el acceso al público a cierta información que quizá le concierne y de la cual debería tener conocimiento. Algunos editores han acusado a la Unión de Voceadores y Expendedores de los Periódicos de México de afectar la libre circulación de sus publicaciones. No obstante, el control de la prensa a través de la circulación más bien suele involucrar a funcionarios públicos e individuos de mucho poder e influencia ajenos a la unión: personas que han tenido miedo de historias desfavorables que los involucran han preferido monopolizar los ejemplares de un diario o revista para mantener intacta su imagen ante la opinión pública.



BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:

OROZCO GÓMEZ, JAVIER, La Libertad de Expresión y de Prensa como Derechos Fundamentales, México, 2008, Editorial Porrúa.

RED TORRES, LUIS y Ma. Del Carmen Ruíz C., El periodismo en México: 500 años de historia, México, 1998, EDAMEX.

TORRES A., FRANCISCO JAVIER, El Periodismo en México. Ardua lucha por su integridad, México, 1997, Ediciones Coyoacán.

1 comentario:

  1. Hola! me acabo de encontrar con este post sobre las figuras retóricas, lo veo muy completo, lo único es que ya no se ven las imágenes, ¿hay algún modo de verlas en otro lugar? me interesa mucho, gracias de antemano.

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